martes, 11 de febrero de 2014

Los derivados financieros: con lupa

Algunas de las disposiciones que anunciaba el Reglamento (UE) 648/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extra bursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, o normativa EMIR (por sus siglas en inglés) entrarán en vigor mañana. Concretamente, esta normativa comunitaria, junto con las normas técnicas regulatorias de desarrollo, establecía que a partir del 12 de febrero de 2014 todas las operaciones de derivados, incluidas las extra bursátiles que hasta ahora no tenían ningún tipo de registro o publicidad sino que representaban meras transacciones entre las partes intervinientes, deberán ser informadas a lo que la norma llama registros de operaciones o trade repositories, para su registro y conocimiento de forma centralizada.

Los mercados de derivados se subdividen, en función del tipo de mercado en que se negocien, en organizados y en extra bursátiles o derivados over-the-counter (OTC). Estos últimos son el objetivo del Reglamento: sacar del cajón a los derivados a medida, que no se negocian en mercados regulados con una cierta estandarización, sino que los intervinientes en tales operaciones fijan todas sus características, desde el precio, como es lógico, hasta el tipo de subyacente a intercambiar, el volumen del contrato, la fecha de vencimiento, etc. Este tipo de contratos, hasta la fecha, habían gozado de cierto anonimato pues se trata de contratos negociados de forma privada, creando un cierto grado de opacidad en cuanto a los riesgos que las partes están asumiendo.

La normativa alude a esta falta de transparencia como una de las características que han incrementado la incertidumbre en los últimos años y han propiciado que la estabilidad financiera pueda verse comprometida. Por tanto, el hecho de dar publicidad a este tipo de transacciones cobra un papel relevante en el esfuerzo que los poderes europeos están afianzando en materia de supervisión prudencial. La primera fase del Reglamento, por tanto, es aumentar la transparencia de este tipo de operaciones.

Sin embargo, otro tema más relevante aún si cabe en el que profundiza la norma, es que determinados derivados OTC deberán liquidarse a través de una Entidad de Contrapartida Central (ECC), que compense diariamente las pérdidas y ganancias de las contra partes en estas operaciones, como ya hacen los mercados regulados. Con esta fórmula, se evita el riesgo de crédito, ya que un tercero liquida las posiciones de forma diaria, requiriendo garantías para el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes. Todavía no hay una lista definitiva con los derivados que deberán ser compensados de forma obligatoria. La norma prevé que, en caso de que el derivado no tenga que ser compensado a través de una ECC, se deberán aplicar fórmulas de mitigación del riesgo o, en su caso, se les exigirá unos mayores requerimientos de capital.

Pero estas obligaciones no solo se aplicarán a las contra partes financieras sino también a las no financieras, como puede ser cualquier mercantil que opere con derivados financieros, destacando la norma, especialmente, aquellas del sector de la energía. No obstante, la norma prevé ciertas exenciones de las medidas anteriores para contra partes que pertenezcan al mismo grupo empresarial o para las contra partes no financieras en caso de que no alcancen determinados umbrales, excluyendo en cualquier caso a aquellos derivados financieros empleados como cobertura.

¿Y quiénes serán los afectados por esta normativa? Principalmente la gran banca de inversión, que actúa como intermediaria en este tipo de operaciones, y la banca mayorista, teniendo menos impacto en la banca minorista, como es lógico. En tal sentido, la aplicación de la norma conllevará, muy posiblemente, un aumento de los costes relacionados con este proceso de información y gestión de riesgos, resultando más complejo, como es evidente, para las entidades no financieras.

En cualquier caso, que se exijan mayores requerimientos de capital a las entidades que comercialicen este tipo de productos y que no sean compensados o se les aplique técnicas de mitigación del riesgo, irá, muy previsiblemente, en la misma dirección que Basilea III, normativa prudencial de reciente transposición: a los clientes bancarios les costará más caro financiarse para, de este modo, mantener unos niveles de rentabilidad del accionista (ROE) de las entidades cercanos a los que viene percibiendo. Todo sea por la transparencia.

(Artículo coescrito con Zaira Melero).

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