jueves, 5 de diciembre de 2013

Basilea III pide más requisitos

La liquidez se conceptúa como la capacidad de una entidad de hacer frente a sus obligaciones en el corto plazo. En el ámbito de las entidades de crédito se presta especial atención a que las posibles tensiones de liquidez que puedan surgir no afecten al desarrollo del negocio. Por ejemplo, una oleada de depositantes a la vista que quieren rescatar su dinero o el vencimiento de un alto volumen de deuda, sin que pueda contarse con otra vía de financiación, pueden no ser asumibles si la entidad no cuenta con los activos suficientes para responder a tales compromisos.

En tal sentido, la nueva normativa prudencial a las entidades de crédito derivada de Basilea III, el Reglamento (UE) 575/2013, ha impuesto un nuevo requisito adicional al coeficiente de fondos propios (FP) que ya venía exigiendo y al ratio de apalancamiento máximo que previsiblemente se aplicará de forma armonizada a partir de enero de 2018: un requisito cuantitativo de liquidez, que se concreta en un coeficiente de cobertura de liquidez a corto plazo (LCR) y un coeficiente de financiación estable (NSFR).

El LCR exigirá a las entidades de crédito que mantengan un colchón de activos líquidos suficientes para atender durante treinta días el saldo neto de salidas de liquidez que puedan surgir en un escenario estresado. La práctica ha demostrado que los FP aportados por los socios pueden resultar insuficientes en tales situaciones. Dicho requisito no será vinculante como norma mínima hasta que la Comisión Europea especifique los requisitos exigidos, lo cual será como máximo el 30 de junio del año próximo, aplicándose, el 60 por ciento del coeficiente y así de forma progresiva, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de enero de 2018.

Se consideran activos líquidos el efectivo, la deuda pública y otros activos de liquidez y calidad crediticia elevadas y sumamente elevadas, a falta de una definición precisa de los mismos,principalmente, los cuales deberán cumplir una serie de requisitos: que sean disponibles, que no sean emitidos por la propia entidad o su matriz o filiales, que su precio sea una convención de mercado y pueda observarse fácilmente, que sean garantías reales admisibles para su descuento en un banco central de un Estado miembro y que coticen en un mercado organizado reconocido o sean negociables en mercados activos.

Las entidades deberán comunicar a las autoridades de forma periódica los activos líquidos de los que disponen. El valor del activo que deberá notificarse será su valor de mercado, sobre el que se aplicarán ciertos ajustes de entre el 0 por ciento y 20 por ciento, que reflejen las posibilidades de liquidar el mismo por debajo de aquel valor en el mercado en momentos de tensión financiera.

En cualquier caso, ambos requisitos, LCR y NSFR, están estrechamente vinculados. Por un lado, parece claro que la liquidez debe permanecer de forma estable tanto en el corto plazo, como en el largo plazo. Así, los activos líquidos a los que se refiere el LCR deben estar financiados con pasivos estables, ya que si no se produciría un contrasentido: si las entidades deben disponer de activos líquidos para responder en escenarios de tensión, dichos activos deben estar financiados por pasivos que no venzan en el corto plazo, porque si no la entidad seguiría teniendo el mismo problema: incapacidad de afrontar sus obligaciones.

Para, este otro requisito, el NSFR, busca, además, evitar que la financiación de las entidades se base en gran medida en la financiación a corto plazo. Concretamente, NSFR, que se aplicará desde el 1 de enero de 2018, requerirá a las entidades que cuenten con mecanismos de financiación estable para asegurar su solvencia en el largo plazo, tanto en situaciones de tensión, como de estabilidad. La financiación estable está compuesta por los instrumentos de capital de nivel 1 (C1) y nivel 2 (C2), acciones preferentes e instrumentos de capital que superen el C2 y con vencimiento superior a un año y depósitos minoristas, entre otros.

De nuevo, se plantea una visión crítica a las exigencias de liquidez que establece la nueva norma: ¿qué pasará con la facilidad crediticia a los sectores residentes si la norma exige que las entidades tengan un stock importante de activos líquidos? ¿Y qué pasará si esos activos líquidos que deben mantener son limitados, como la deuda pública, o no producen rendimiento alguno, como el efectivo? Parece que las consecuencias están claras para el resto de demandantes de crédito: escasez y, por tanto,mayores tipos de interés.

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