lunes, 1 de julio de 2013

El desconcierto de las cláusulas suelo

El primer foco de desconcierto es la alegría con la que en la opinión pública se califica de abusiva esta cláusula, lo que no ha hecho, frente a lo que parece, ningún tribunal. Los casos en los que las entidades de crédito han sido condenadas por incluir estas cláusulas en los contratos de préstamos, normalmente hipotecarios, se deben a defectos en la información recibida por el cliente sobre la existencia, el contenido y el alcance de las mismas, no por su carácter abusivo.

El primer desconcierto vino por la interpretación pública de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala Primera) de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. Esta sentencia no declaraba ninguna cláusula contenida en los contratos de préstamo o crédito como abusiva, simplemente decía que debían pararse los procesos de ejecución hipotecaria mientras se estuviera dirimiendo si resultaba abusiva alguna de las cláusulas de un contrato concreto que estuviera en fase de ejecución. Es claro, que una vez dirimido si una cláusula concreta es abusiva, y el alcance económico de su anulación si lo fuera, el procedimiento ejecutorio continuaría, salvo que el deudor moroso hiciese frente a su deuda una vez recalculada. Sin embargo, parecía que dicho Tribunal iba a para la mayoría de las ejecuciones hipotecarias españolas por contener los contratos de préstamo de que derivaban cláusulas claramente abusivas y, lo que es más increíble, que a lo mejor declaraban nulos dichos préstamos.

Nada peor para un deudor hipotecario que la declaración de nulo de su contrato, porque ello no supondría que no tiene que pagar, sino exactamente lo contrario, es decir: la restitución entre las partes de todos los intercambios realizados por virtud de la operación anulada. Dicho de otro modo: el banco le devolvería íntegramente todas las cuotas pagadas hasta la fecha y el cliente, a su vez, debería restituir el principal del préstamo menos las comisiones típicas que suelen cobrarse al inicio de estas operaciones. Es decir, que de la noche a la mañana se encontraría con una situación parecida a que le dieran por vencido el préstamo por la cantidad pendiente de amortizar.

El segundo desconcierto lo provocó de nuevo la interpretación pública de otra sentencia. Ésta de nuestro Tribunal Supremo (Pleno de la Sala de lo Civil) del pasado 9 de mayo, no declaró nula la acotación de tipo de interés mínimo, sino la obligación de cesar en su utilización por parte de las tres entidades demandadas, que así no tendrán que restituir las cantidades cobradas en exceso por su aplicación hasta la fecha de la sentencia. La obligación de cesar en la aplicación de las cláusulas, además, no vino por su carácter abusivo en el sentido corriente de cobro indebido, sino por la falta de información o la existencia de información confusa, oculta en el contrato, o tendenciosa por parte de las entidades al cliente, como declaraba el tenor séptimo del fallo al enumerar las causas del mismo:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

El tercer desconcierto lo provocaron dos de las tres entidades condenadas al anunciar que iban a retirar las cláusulas suelo de sus contratos, de tal modo que algunos medios entendieron que iban a devolver el dinero incluso o que en el futuro no habría cláusulas suelo, cuando ya hemos visto que no estaban obligadas a restituir nada y que bastaba con no incurrir en los nuevos contratos en los seis motivos dados por el Tribunal para poder seguir aplicándola.

Los contratos de crédito hipotecario han alargado sus plazos en los últimos años gracias al abandono del tipo de interés fijo y han reducido los diferenciales sobre los tipos de referencia, gracias a las cláusulas de tipo de interés mínimo que aseguran un ingreso mínimo a las entidades cuando los tipos caen. La eliminación de estas últimas provocará (más bien viene provocando desde hace más de un año como consecuencia de la creciente litigiosidad que se estaba produciendo sobre ellas) un incremento de los diferenciales. Al fin y al cabo nadie discute un préstamo a tipo variable con un diferencial del 3% y sí uno con un diferencial del 0,75% y un suelo del 3%, y a todas luces es mejor siempre el segundo. Una victoria pírrica, como tantas otras, de las asociaciones de usuarios.

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