martes, 4 de septiembre de 2012

A la tercera, el 'banco peor'

El portal electrónico de la Presidencia del Gobierno viene indicando desde el pasado viernes que “El Gobierno culmina la reestructuración del sistema financiero”. Recabando información sobre el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito que anuncia dicho portal, la página que lo explica titula “Nuevo marco de reestructuración y resolución de entidades de crédito”. Ya no sólo reestructuramos los bancos, lo que venimos haciendo de manera ordena desde la creación del FROB en junio de 2009, sino que ahora los resolvemos, como si fueran un ejercicio escolar. En cualquier caso lo que más sorprende es esa culminación de la reforma bancaria que se alcanza con un tercer real decreto a la misma en menos de nueve meses con el fin de establecer un marco nuevo. No sabemos si quejarnos de la falta de estabilidad de las normas o de la necesidad que parecen tener las autoridades de hacer las cosas poquito a poco como para que no se noten, o de las dos cosas que creo que es lo que ocurren en este caso.

Vamos a dejar de lado en este artículo algunas reformas menores como la que restringe la suscripción de determinados instrumentos financieros a los inversores particulares o la que vuelve a reducir el salario máximo de los ejecutivos de las entidades que reciban ayudas financieras. Más relevantes, de menos a más, de acuerdo con un criterio de actualidad, es la modificación del porcentaje de capital principal exigido a las entidades y la creación del denominado banco malo.

Tras la reforma del Real Decreto /2010, las exigencias de capital principal a las entidades se establecieron en un 8% para el común de las entidades y para el 10% para aquellas que tuvieran problemas de liquidez. Con la nueva medida se unifica dicho requerimiento en el 9%, desapareciendo así la diferencia entre estos dos grupos de entidades. Esta exigencia de un requerimiento mayor para un grupo de entidades en dificultades de liquidez, al margen de que en casi todos los casos los problemas de liquidez provenían de la desconfianza que sobre su solvencia tenían los mercados, ha agravado la situación de estas entidades durante el tiempo que ha durado la medida, porque no cabe duda de que las fórmulas de financiación admisibles como capital principal son las más caras. Sin embargo, esta medida tendrá en el medio plazo, como todas las tendentes a incrementar las exigencias de solvencia de las entidades, un efecto negativo sobre el crecimiento del crédito.

Pero lo que más ha llamado la atención es la creación de una sociedad de gestión de activos, pendiente de desarrollo reglamentario, para las entidades que reciban apoyo público. Parece que el Real Decreto-ley 18/2012, que ya obligaba a todas las instituciones del sector a crear sociedades de gestión de activos propias no le h parecido suficiente al Gobierno. El problema fundamental en la creación de tales sociedades y la posterior aportación de activos inmobiliarios de los bancos a las mismas estaba claramente en el problema de la valoración de dichos activos, incluso después del fuerte régimen de reconocimiento del deterioro en el valor de los inmuebles aportados como consecuencia, primero, del RD-ley 2/2012 y, segundo y en menor medida, del RD-ley 18/2012.

Además, estaba el problema que creaba la exigencia de liquidación más o menos rápida de los inmuebles y de las participaciones en dichas sociedades, pues hacían temer unas caídas en los precios de los activos sacados a mercado que aumentarían los quebrantos de muchas entidades. La solución pues ha sido al final lo que vengo denominando el banco peor: el banco malo con dinero público. El Real Decreto-ley 18/2012 forzaba a todas las entidades a aportar a un banco malo privado sus activos inmobiliarios provenientes del crédito, pero las consecuencias de la correcta valoración de los activos y los problemas derivados de la liquidación de los mismos los asumía cada entidad. La nueva norma retira a las entidades con necesidades de ayuda pública los activos a una sociedad participada y gestionada por el FROB (de ahí que hayan tenido que ampliarse sus necesidades de financiación), aunque el Gobierno viene anunciando que pretende algún tipo de participación de la banca sana en la financiación de dicha sociedad.

La finalidad del banco peor es clara: que el Estado sostenga durante un plazo suficientemente largo los inmuebles en su balance. Dicho plazo tiene que permitir al banco peor contabilizar beneficios contables vendiendo más caro que el precio, probablemente de favor para las entidades, al que comprará los activos. El lucro cesante ya sabe quién lo pierde: el contribuyente.

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